Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad a lo previsto en el Artículo 150 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de anulación del Acta de Nacimiento N° 1951, del año 1.974, de fecha 30/10/1.974, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA GIUSEPPA LA GUARDIA BONANNO, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la anulación de la misma y se expida una nueva acta de nacimiento, en la cual se elimine toda mención del nombre que fue rectificado; es decir se elimine el nombre NORLIS NAIBIS y se indique MARIA GIUSEPP.....