Por todos los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba el día 19 de Diciembre de 2005 cuando el Defensor Judicial Abogado José Luis Juárez solicitó nueva oportunidad para evacuara las testificales promovidas, y luego de haber sido declarados desiertos los actos fijados para dicha oportunidad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD de todos los actos subsiguientes al acto írrito. Y Así se Declara.
En virtud de lo anterior, éste Tribunal proveerá sobre la solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada.
No hay condenatoria en costas por el carácter repositorio del fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, e.....