Desprendiéndose de tal norma, que cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante o concurrir con éste en el derecho alegado, esto es, contra lo alegado por la parte demandada puede intervenir o ser llamado a la causa, de donde se deduce que para que pueda admitirse la demanda de tercería, deben cumplirse con los siguientes requisitos:
1.- El tercero debe demandar al demandante.
2.- El tercero debe demandar al demandado.
3.- El tercero debe presentar instrumento fehaciente que lo acredite como titular del derecho que reclama.
En el presente caso, observa quien juzga, que la demanda de tercería fue interpuesta por la misma demandada de autos, quien es a su vez parte en el presente proceso, por lo que mal puede este Tribunal admitir la misma sino cumple con los requisitos anteriormente establecidos, ya que, si bien es cierto, la ley le otorga al justiciable la oportunidad de intervenir en un juicio, a fin reclamar un derecho que éste considere vulnerado.....