En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos REINA MARGARITA DORANTE DE CHIRINOS, y padre de los ciudadanos OFELIA DE JESÚS CHIRINOS DORANTE, NELLY GUADALUPE CHIRINOS DORANTES, NANCY JOSEFINA CHIRINOS DORANTE, ALEIDA DEL CARMEN CHIRINOS DORANTE, y LUÍS OVIDIO CHIRINOS DORANTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.117.525, V-4.201.193, V-5.367.516, V-5.942.148, V-5.954.305, y V-7.544.794, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS JACOBO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identida.....