Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio N° 125, de fecha 27/04/1994, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por los ciudadanos CRISALIDA GREGORIA VASQUEZ PEREZ y JOSE MATIAS CUELLO ALVARADO, asistidos por el Abogado ALCIDES CARO PEREZ, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se c.....