DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SIN LUGAR la solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YRAIMA JOSEFINA YEPEZ DE MORENO y ASDRUBAL ANTONIO MORENO GUTIERREZ, venezolana la primera de los nombrados y cubano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.540.675 y E-84.496.686, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Villa Araure I, Barrio Divino Niño, avenida Principal, casa Nº 14, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y el segundo, en la Urbanización Villa Araure I, calle 7, con avenidas 19 y 20, casa N° 319, Barrio La Coromoto, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la Profesional.....