En consecuencia, en virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). Y Así se declara.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Dieciocho días del mes de Enero de Dos Mil Seis, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
Ab. ÁNGELA MARÍA SOA RUÍZ
LA SECRETARIA,
Ab. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. .Conste.-
(Scría.)
Expediente N°. 3.529-005.-
ASR/ma