En el presente caso, observa este Tribunal que de auto se evidencia que si bien es cierto el ciudadano Alan Jesús Herrera Oviedo, falleció en fecha 31/10/2010, esto es, antes que su padre Alan Rafael Herrera Hernández, también lo es, que el primero de los nombrados dejó una (1) hija menor de edad de nombre ALIANA KORAIMA, que forma parte de la sucesión, en consecuencia, al estar involucrada una niña en el asunto debatido, considera esta Juzgadora, que no es precisamente este Juzgado quien debe conocer de esta solicitud, sino el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a quien le compete el conocimiento de ella, en consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA dicha competencia al Tribunal de Protección den Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de este Estado con sede en la ciudad de Acarigua.
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del .....