DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena la reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda, en consecuencia, declara:
PRIMERO: La nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas durante la misma causa, que sean anteriores a la presente decisión.
SEGUNDO: La inadmisibilidad de la demanda interpuesta por la ciudadana CELINA CHIRINOS viuda de CHIOTAKIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.784.585, asistida por las abogadas COROMOTO PÉREZ de COVA y ROSARIO PÉREZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 9.350 y 99.593 respectivamente, por desalojo de inmueble, cumplimiento de contrato y resolución de contrato de arrenda.....