DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición del tercero al embargo ejecutivo, intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LA TORRE BERMUDEZ, ya identificado, contra la medida de Embargo Ejecutivo de fecha seis (06) de diciembre de dos mil cinco. En consecuencia, se confirma dicha medida de ejecución sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos: JOSÉ RAFAEL LA TORRE y AURA BERMÚDEZ de BRICEÑO. Y Así se Establece.
Se ordena continuar con el procedimiento de remate previsto en el Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Port.....