Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y vista la transacción suscrita por las partes, plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así Se Decide.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, celebrada por la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, parte demandante, asistida por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, por una parte, y por la otra, la ciudadana LUZ MARÍA HIDALGO BARROETA DE SEDEK, asistida por el Abogado MIGUEL SEDEK DAVILA, parte demandada; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente j.....