En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 991, del año 1994, de fecha 16/05/1994, inserta en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por el ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento, en el sentido de que el número de Cédula de Identidad correcto del prenombrado solicitante es 4.153.889 y no 4.151.889 como erróneamente fue transcrito.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estad.....