DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CINERCIO EUCLIDES RAMÍREZ HERRERA y AURORA MARÍA TORRES DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.448.571 y V-10.353.672, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la calle 2, entre avenidas 7 y 8, Barrio El Limoncito, casa número 7-39, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la calle 2, entre avenidas 7 y 8, Barrio El Limoncito, casa número 7-93, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribun.....