III
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.544-005; y se ordena el archivo del expediente y su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua; désele salida y háganse las anotaciones correspondientes.- Líbrese Oficio. Y Así Se Decide.-
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha 03/02/2006; y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas en
fecha 16-02-2006. A tales fines se ordena oficiar a la Depositaria Judicial, para que haga entrega de los bienes embar.....