Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1.041 de fecha 13 de diciembre de 1993 formulada por la ciudadana BELÉN MARÍA PARRA de VÁSQUEZ, ampliamente identificada en autos, por consiguiente, se ordena la rectificación de dicha acta de defunción, en el sentido que debe tenerse como el nombre correcto de la solicitante el siguiente: BELÉN MARÍA PARRA de VÁSQUEZ y no BELÉN DEL CARMEN de VÁSQUEZ, como erróneamente fue asentado.
Se ordena oficiar al Jefe del Registro Civil del municipio Araure y al Registrador Principal ambos del estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el Acta de Defunción N° 1.041 de fecha 13 de diciembre de 1993 en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por .....