III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en la presente causa signada bajo el N° 3188-02, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose el archivo y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así se Declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
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