Sin embargo, de la copias fotostática de la Cédula de Identidad del causante, así como de las Actas de Matrimonio y de Nacimientos consignadas junto con dicha solicitud observa quien juzga, que el de cujus en vida se identificó con el nombre de "CLEMENTINO SAHAVEDRA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.278.931" y no como CLEMENTE JOSÉ SAHAVEDRA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.675.683, en consecuencia, al existir ambigüedad entre la identificación real del causante, mal puede esta juzgadora admitir la solicitud presentada por la ciudadana REINA AUDELIA CAMACHO, toda vez, que no se podría otorgar derechos sobre patrimonios o bienes de una persona cuya identificación no esta definida de acuerdo a la realidad, por consiguiente, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada en el presente caso, y así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.....