IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentó el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, actuando en su propio nombre y representación, de la empresa "GANADERÍA JENGIBRAL y ZAPATICO, C.A.", debidamente representada por sus Administradores Especiales ciudadanos FREDDY ESCALONA, JOSE URQUIOLA, FLOR DE LIBERACIÓN CASTILLO ROJAS y ADRIANA TARIBA LIRA, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, la demandada empresa "GANADERÍA JENGIBRAL y ZAPATICO, C.A.", deberá pagar al intimante, abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 10/100 CENTIMOS.....