DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GETA VLAN de RIVERO y JOSÉ CRUZ RIVERO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.078.699 y V-3.865.061, respectivamente, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
SE ORDENA el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintitrés (23) días del mes de octubre dos mil nueve. Años 199° de la Indepe.....