Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, que rige entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.941.900 y V-9.565.903, respectivamente, en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Agosto de 2008, según acta N° 292. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Con respecto a los bienes señalados por las partes como habidos durante la comunidad conyugal, hágase la liquidación en la forma acordada por los solicitantes ciudadanos LUIS ALBERTO HERRERA HERRERA y ROSA HERMINIA REYES ADJUNTA.
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