Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 301, de fecha 30/10/2003, del De Cujus ALFONSO BASTIANELLI VALA, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano JHONVANY BASTIANELLI MEDINA; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIX MOLINA ARIAS, ampliamente identificadas ut supra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
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