En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 1.009 registrada ante la Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 30/10/2012, formulada por las Abogadas SONIA ISEA BRICEÑO y ASDRUBEL CASTRO ESCALONA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 160.170 y 160.171, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas ANGELINA ARANTES DE D´AROEIRA, CLAUDIA SOFIA D´AROEIRA ARANTES, MÓNICA INES D´AROEIRA ARANTES Y MARÍA ELENA D´AROEIRA ARANTES, todas ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación del Acta de Defunción en referencia y a tal efe.....