En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por distribución corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso legal para que las partes hagan uso de su derecho de solicitar regulación de competencia y hágase la remisión respectiva, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito .....