DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MANUELA MERCEDES ALVARADO AZUAJE, LUIS DIOGENES MEJIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.947.096 y V-7.541.950, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 3, casa Nº B47 de la Urbanización San Luís, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en la calle 07, entre avenidas 29 y 30, casa N° 29-09, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha primero de mayo de mil nov.....