III
DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el Abogado JESUS ENRIQUE DIAZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.964.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.616, actuando en este acto de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL JOSE SAAVEDRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.492.196, parte demandada y la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.703.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, actuando en este acto de Apoderado Judicial de BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil parte demandante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e.....