III
Motivos De Hecho Y De Derecho Para Decidir
Por consiguiente, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONFESION FICTA y, en consecuencia, CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA intentada por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN ESCALONA, como Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN ARAURE- ACARIGUA- CIRCUNVALACIÓN en contra del ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS. Y Así se Decide.
PRIMERO: En virtud de lo anterior, el ciudadano demandado deberá entregar y hacer la debida tradición legal al actor el objeto de la venta realizada entre ambos, en fecha 12 de Septiembre de 2002, según consta del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Araure bajo el N° 40 Tomo 26; es decir, el vehículo Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Marca: FORD; Color: BLANC.....