En base a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANO FURGERI TARABUSI y JESÚS MARÍA PERERA DELGADO, ampliamente identificados anteriormente, asistidos por el abogado JUAN DE J. MENDOZA RAMOS, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 22 de marzo de 1994 ante la Prefectura Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa), según Acta de Matrimonio Nº 89 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Con respecto, a los bienes señalados por las partes como .....