En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos GISELA MARITZA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, CHRISTIAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, y VANESA MARITZA RODRIGUEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.408.012, V-11.228.811, y V-6.682.431, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MONTESINOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.097.727, fallecido ab-intestato el día 27 de marzo del año 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, Urbanización "Villa Araure .....