En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: BILLY ALCIDES TRUJILLO PADILLA, BILLETXY CAROLINA TRUJILLO PADILLA y BILLETNY VIRGINIA TRUJILLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.584.460, 14.677.214 y 14.677.213, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMÓN ALCIDES TRUJILLO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.039, y con último domicilio en el Barrio La Romana, avenida 6, casa N° 7-14, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el TRES DE JUN.....