En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 381 levantada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16/04/2013 formulada por el ciudadano MARTÍN DAVID FONSECA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.019.737 y domiciliado en la Urbanización Los Molinos IV, calle Miranda, casa N° 55, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistido por la abogada ANTOINETTE TURBAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.193.294 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.251.
En consecuencia, SE ORDENA ofici.....