III
DISPOSITIVA
Por consiguiente, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, por haber procedido lo Daños Materiales mas no el Lucro Cesante; en acción intentada por el ciudadano: ANTONIO MARÍA GONZALEZ NELO, en contra del ciudadano: JULIAN UNDA. Y Así Se Decide.
En consecuencia, se condena:
PRIMERO: al ciudadano JULIAN UNDA, cancelar la cantidad de Un Millón de Bolívares sin cts. (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de Indemnización por Daños materiales, al ciudadano ANTONIO M. GONZALEZ N, demandante en la presente causa.
SEGUNDO: Se declara no procedente la acción por Lucro cesante. Y Así Se Decide.
En virtud de lo anterior, se acuerda la indexación solicitada para lo cual se ordena una experticia complementar.....