III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUÁREZ, parte demandada en la presente causa por Cobro de Bolívares (vía ordinaria), asistido por la Abogada Erika Contreras Carvajal, ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Se ACUERDA la TERMINACIÓN el presente juicio, y en consecuencia, NO SE ORDENA el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento cabal del convenimiento por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segund.....