En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 16/07/1.956, que el nombre de la solicitante es MARIA MARCELINA GONZALEZ, siendo lo correcto su nombre MARCOLINA GONZÁLEZ DE ARIAS, y no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la solicitud de la rectificación formulada, considera esta juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es PROCEDENTE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 16/07/1.956, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa .....