En base a las fundamentaciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, firmada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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