III
DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por LUIS ORLANDO MONCADA COLMENARES, asistido por el Abogado HERNAN LUQUE BLANCO, parte demandada, por una parte, y por la otra parte la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas EMILIA D´AGOSTINI VELASQUEZ, MARIA VIRGINIA D´AGOSTINI VELASQUEZ, y ALBY RAQUEL D´AGOSTINI VELASQUEZ, parte actora, todos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establec.....