DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano ALVAREZ RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.452.070, y de este domicilio, actuando en su propio nombre; debidamente asistido por la Abogada ROSANGEL RAMOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.843.061, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 133.543.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los treinta días del mes de noviembre del Dos Mil Doce. Años 202° de.....