Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO SEQUERA COLMENAREZ y YESMARY DEL VALLE QUINTANA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.260.543 y V-16.042.247, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2007, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 280. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes en divorc.....