DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RODRIGO COLMENARES MORA y CARMEN MARQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.103.248 y V-9.368.913, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho DIXSON ENRIQUE PEÑA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.595, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos RODRIGO COLMENARES MORA y CARMEN MARQUEZ GARCÍA, en fecha veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y siete (23/05/1.987) contrajeron mat.....