este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA SU COMPETENCIA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Y ASÍ SE DECIDE.
La presente sentencia quedará firme, si no se solicita por la parte la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de Despacho de pronunciada la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Definitivamente firme el presente fallo, el expediente será remitido al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; donde la causa continuará su curso.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y .....