Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: IRAIDA DEL CARMEN VÁSQUEZ ARANGUREN, en su carácter de Representante legal de sus hijos: : (identificación omitida), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO GONZALEZ MARQUEZ, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.