DISPOSITIVA.
Por todos los motivos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa del demandado, es decir al estado de contestar la demanda por parte de Defensor Ad-Litem del codemandado EDGAR YOERBIS ALVARDO PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil diez. Años: 200° de la Indepe.....