este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO GOMEZ, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los dieciseis días del mes de enero del dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Lester M. Cordido P
La Secretaria Accidental,
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