Por todos los motivos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA ALIMENTARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ROSA ANAÍS ROMAY FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.141.563, domiciliada en la Urbanización La Democracia, calle 05, casa N° 01, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de la niña: (identificación omitida), de tres (03) años de edad, contra el ciudadano: EMILIO JOSÉ GREGORIO SERRADA QUINTANA, en su carácter de Obligado Alimentario en la presente causa, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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