DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la adolescente: NERMARY DEL VALLE ARANGUREN ZARRAGA, de dieciséis (16)años de edad, debidamente asistida por la ciudadana: ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio, contra el ciudadano: ALEIDO GREGORIO ARANGUREN, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión ha salido fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, de.....