DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) en la presente causa, plenamente identificada en los autos; esto de conformidad con el artículo 383, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.....