Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia Alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto se observa en autos que el obligado alimentario, ciudadano: HECTOR SOCORRO HURTADO DUQUE falleció tal como consta en autos; esto de conformidad con el artículo 383, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio al ente empleador: Agropecuaria Agrotandala, C.A., en la persona del Administrador General Ing. Rafael Jáen, a fin de informar lo acordado por este mismo tribunal. Líbrese el correspondiente oficio.-