JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento extrajudicial inserto a los folios (2 y 3) de este expediente, en los mismos términos y condiciones allí expresados, obligándose el ciudadano: JOSE FELIX VASQUEZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.376.600, a suministrar Pensión de Alimentos a sus hijos: JOSE MANUEL, ANGELIS MARIA y JOSE MOISES VASQUEZ GOMEZ, de once (11), siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) quincenal, a partir del mes de Agosto del año en curso, y en los meses de Octubre y Diciembre, a depositar el doble de esta cantidad, es decir, CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,oo) para los gastos escolares y gastos decembrinos, y aportar el 50% de los g.....