CAPITULO IV
Dispositiva
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el escrito de Reforma de la Demanda presentado por la ciudadana ELSA COROMOTO ROMERO REVILLA, en fecha 11 de abril 2001.
SEGUNDO: Se declara como NO SUBSANADA la cuestión previa opuesta en fecha en fecha 01 de abril de 2011.
TERCERO: Se declara la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
De co.....