CAPITULO II
Vista la diligencia presentada por la demandada ciudadana IRIANNI DE LOS ANGELES CARUCI CARPIO, asistida por la abogada SONIA BABBO, en fecha 31 de mayo de 2012, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN el Convenimiento del proceso, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los cinco (05) días del mes de junio de Dos Mil Doce.
Años: 201 ° de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
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