DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos DULCE MARÍA RAMOS MORA y NERLIO LEONEL RIVERO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.265.267 y 15.339.643, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo
185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiocho (28) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrend.....